En caso de que fuera no residente fiscal en España y que tengas una propiedad en España para tu uso propio (sin recibir ingresos por alquilarla) tendrás que presentar y pagar el impuestos de No Residente, IRNR, antes del 30 de diciembre.
Los
no residentes que sean propietarios de una vivienda para uso particular en
España deberán declarar con carácter general el 2% del valor catastral del
inmueble (si los valores catastrales hayan sido revisados, modificados en el
plazo de los diez períodos impositivos anteriores se aplica 1,1% del valor
catastral del inmueble), al cual se le aplicará el tipo impositivo del 19% para
residentes de la UE, Islandia y Noruega, y el 24% para el resto de
contribuyentes. La declaración a hacienda se hace una vez al año antes del 30
de diciembre. La presentación se puede hacer por internet (con un certificado
electrónico) o en la oficina de la Agencia Tributaria (en Marbella C/ Jacinto
Benavente nº 27). Ejemplo, para un valor catastral de 150.000 euros el impuesto
se eleva a 570 euros al año (150.000 * 0.02 * 0.19 = 570 euros)
Enlaces:
Renta
imputada de inmueble urbano para uso propio de no residente
Para
acceder a las gestiones de presentación del impuesto IRNR modelo 210
Para
editar el modelo 210 y rellenar los datos para preparar la cita en la agencia
Tributaria:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/OV17-M210/index.zul
Para
presentación en online:
Si
la vivienda se alquila y se obtienen rendimientos de capital inmobiliario por
su arrendamiento, los mismos estarán sujetos íntegramente a los tipos de
gravámenes anteriores (19% para residentes de la UE, Islandia y Noruega; 24%
para el resto). La declaración en ese caso se hace cada tres meses. (modelo
210).
Más
información en la pagina de la Agencia Tributaria: