viernes, 12 de enero de 2024

IMPUESTOS AL VENDER UNA PROPIEDAD EN ESPAÑA

 Al vender una propiedad, el vendedor tiene que pagar los impuestos siguientes:


 
Impuesto de Plusvalía municipal


La conocida como plusvalía municipal se llama realmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) y es un tributo que se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda


Este impuesto sólo se paga si efectivamente existe una ganancia de capital. En caso contrario la venta de un inmueble, estará exento del pago de este impuesto.

Existen dos métodos de cálculo diferentes para obtener el importe de la base imponible de la Plus Valía Municipal. Estos 2 métodos son el objetivo y el directo. El vendedor elige el método que le dé el menor importe para presentar su declaración de Plusvalía Municipal.

El importe de este impuesto depende del número de años de propiedad del inmueble, del valor catastral total del inmueble y del terreno, y de un coeficiente diferente según el municipio y la duración de la propiedad.

 Aquí es un enlace para calcular esta cantidad. Para ello necesitarás los valores catastrales que podrás encontrar en las cartas de pago del IBI (impuesto sobre el patrimonio).

https://portal.prpmalaga.es/8169/utilidades-simulador-calculo-de-iivtnu-plusvalia

Para que te hagas una idea, el resultado suele estar entre el 2 y el 9% de la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.

 Impuesto de Ganancias

Además de esa plusvalía municipal, todos los propietarios que vendan un bien inmueble estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si residen en España. Y si no son residentes españoles, tendrán que pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a presentar en un plazo de 2 meses después de la venta.

La venta de la casa en la que se vive (vivienda habitual) queda libre de impuestos si lo ingresado se destina a la compra de otra casa en el plazo máximo de dos años, pero debe hacer constar sus intenciones en la declaración de la renta del año en que haya vendido para disfrutar de ese beneficio fiscal. La parte de los ingresos de la venta utilizada para la amortización del capital de la hipoteca pendiente al día de la venta  computa por el cálculo del impuesto de ganancias. Igual para cualquiera parte de los ingresos  que no se reinvierte en la compra de la nueva vivienda habitual. Es decir, la exención por reinversión se aplicará en proporción del dinero que se haya destinado de forma efectiva a la compra de la nueva casa.

En la declaración de la renta habrá que declarar la ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de una vivienda.

Esta ganancia real es igual a la diferencia entre el precio de venta de la casa y su precio de compra. De este beneficio se deducen los costes relacionados con las operaciones de compra y reventa: impuestos (ITP, IVA, AJD), gastos de notario y de registro de la propiedad, honorarios de gestor y de abogado, comisiones de agencia.
En el caso de utilizar un préstamo inmobiliario, también son deducibles todos los gastos asociados al mismo, como el impuesto AJD sobre actos jurídicos, gastos de notario,  registro de la propiedad y tasación, honorarios de gestor pero no los intereses pagados.
En determinados casos, la administración tributaria tendrá en cuenta el coste de una renovación importante realizada menos de un año antes de la reventa.

 

Las ganancias tributan en función de los siguientes tramos:
hasta 6.000 euros -> tipo del 19%
Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros -> tipo del 21%
Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros -> tipo del 23%
Ganancias entre 200.000 y 300.000 euros -> tipo del 27%
Ganancias superiores a los 300.000 euros -> tipo del 28%

Para el IRNR de no residentes fiscales en España, el tipo impositivo es del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24% para residentes de otros países.

Retención de 3%

Cuando una persona no residente en España vende una propiedad española, el comprador debe retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en hacienda. Este gravamen es un adelantado sobre los impuestos que pagará el vendedor después de la venta. Una vez realizadas las declaraciones de impuestos, cualquier exceso que se haya retenido será reembolsado al vendedor.


Mayores de 65 años


Existe una excepción a la norma general y es la de personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En estos casos la transmisión de la vivienda habitual siempre estará exenta de tributar. Si uno de los dos es menor de los 65 años, habrá que tributar por la mitad de la plusvalía. En el caso de una vivienda no habitual las ganancias obtenidas a partir de los 65 quedan exentas, con la condición de que los ingresos se reinviertan en una renta vitalicia, que deberá tener una periodicidad inferior o igual al año. Deberá hacer esta reinversión en el plazo máximo de seis meses y el importe reinvertido con derecho a exención no podrá superar los 240.000 euros

Gastos cancelación de hipoteca

Los trámites de cancelación de la hipoteca cuestan unos 500 euros si los haces tú mismo y hasta 1000 euros si se encarga el banco.


Cuando vendes una casa con hipoteca, su cancelación genera costes adicionales que varían dependiendo de los términos del contrato.
Si la hipoteca fue suscrita entre el 9 de diciembre de 2007 y el 16 de junio de 2019 por una persona física, los bancos solo podrán cobrar una comisión de amortización anticipada según se define a continuación:
0,5% de la amortización anticipada, si se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación.
0,25% de la amortización anticipada, si se produce después del quinto año.

Si la hipoteca fue firmada a partir del 16 de junio de 2019 por una persona física, las comisiones son las siguientes:

Para un préstamo a tipo variable,
0,25% de la amortización anticipada, si se produce en los tres primeros años de vida de la operación.
0,15% de la amortización anticipada, si se produce después del tercer año.
Para un préstamo a tipo fijo,
Hasta el 2% de la amortización prevista, si se produce dentro de los diez primeros años de vida de la operación.
El 1,5% de la amortización prevista, si se produce después del décimo año.

 Estimación de los impuestos a pagar

Si deseas vender tu propiedad en Marbella o en la Costa del Sol, te calcularemos una estimación de los impuestos que tendrás que pagar tras la venta. También te explicaremos en detalle las diferentes etapas del proceso de venta de una propiedad en España y si nuestra oferta de servicio personalizada cumple con tus expectativas, te acompañaremos para proteger sus intereses y hacer de esta venta una experiencia exitosa.

Si quieres que hablemos de tu proyecto de venta, contáctame:

Alexandre Strumeyer

Agente inmobiliario, EMBASSY Costa del Sol en Marbella
Tel y Whatsapp: 0034 622 22 70 78