Al vender una propiedad, el vendedor tiene que pagar los impuestos siguientes:
La conocida como plusvalía municipal se llama
realmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTU) y es un tributo que se paga al ayuntamiento que corresponda, es
decir, donde está ubicada la vivienda
Existen dos métodos de cálculo diferentes para obtener el importe de la base imponible de la Plus Valía Municipal. Estos 2 métodos son el objetivo y el directo. El vendedor elige el método que le dé el menor importe para presentar su declaración de Plusvalía Municipal.
https://portal.prpmalaga.es/8169/utilidades-simulador-calculo-de-iivtnu-plusvalia
Para que
te hagas una idea, el resultado suele estar entre el 2 y el 9% de la diferencia
entre el precio de venta y el precio de compra.
Además de esa plusvalía municipal, todos los
propietarios que vendan un bien inmueble estarán sujetos al pago
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si residen
en España. Y si no son residentes españoles, tendrán que pagar el Impuesto
sobre la Renta de no Residentes (IRNR) a presentar en un plazo de 2 meses después
de la venta.
La venta de la casa en la que se vive (vivienda habitual) queda libre de impuestos si lo ingresado se destina a la compra de otra casa en el plazo máximo de dos años, pero debe hacer constar sus intenciones en la declaración de la renta del año en que haya vendido para disfrutar de ese beneficio fiscal. La parte de los ingresos de la venta utilizada para la amortización del capital de la hipoteca pendiente al día de la venta computa por el cálculo del impuesto de ganancias. Igual para cualquiera parte de los ingresos que no se reinvierte en la compra de la nueva vivienda habitual. Es decir, la exención por reinversión se aplicará en proporción del dinero que se haya destinado de forma efectiva a la compra de la nueva casa.
En la declaración de la renta habrá que declarar la ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de una vivienda.
Para el
IRNR de no residentes fiscales en España, el tipo impositivo es del 19% para
residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega, y del 24% para residentes
de otros países.
Retención
de 3%
Cuando una persona no residente en España vende una propiedad española, el comprador debe retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en hacienda. Este gravamen es un adelantado sobre los impuestos que pagará el vendedor después de la venta. Una vez realizadas las declaraciones de impuestos, cualquier exceso que se haya retenido será reembolsado al vendedor.
Mayores
de 65 años
Existe una excepción a la norma general y es la
de personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia
severa o de gran dependencia. En estos casos la transmisión de la vivienda habitual
siempre estará exenta de tributar. Si uno de los dos es menor de los 65 años,
habrá que tributar por la mitad de la plusvalía. En el caso de una vivienda no
habitual las ganancias obtenidas a partir de los 65 quedan exentas, con la
condición de que los ingresos se reinviertan en una renta vitalicia, que deberá
tener una periodicidad inferior o igual al año. Deberá hacer esta reinversión
en el plazo máximo de seis meses y el importe reinvertido con derecho a
exención no podrá superar los 240.000 euros
Gastos
cancelación de hipoteca
Los trámites de cancelación de la hipoteca cuestan unos 500 euros si los haces tú mismo y hasta 1000 euros si se encarga el banco.
Si la hipoteca fue firmada a partir del 16 de junio de 2019 por una persona física, las comisiones son las siguientes:
Si deseas vender tu propiedad en Marbella o en la Costa del Sol, te calcularemos una estimación de los impuestos que tendrás que pagar tras la venta. También te explicaremos en detalle las diferentes etapas del proceso de venta de una propiedad en España y si nuestra oferta de servicio personalizada cumple con tus expectativas, te acompañaremos para proteger sus intereses y hacer de esta venta una experiencia exitosa.
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que hablemos de tu proyecto de venta, contáctame:
Alexandre Strumeyer