lunes, 27 de julio de 2020

EL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA

Cuando un comprador ha encontrado la propiedad ideal y no quiere perder la oportunidad de comprarla pero necesita un plazo para disponer de la financiación puede proponer al vendedor un alquiler con opción a compra
Para los vendedores, en un mercado de muchas ofertas, es una solución  para dar salida a las viviendas que no logran vender.


El alquiler con opción a compra es una modalidad de compraventa que ofrece al arrendatario la posibilidad de adquirir un inmueble en régimen de alquiler con la opción de comprarlo pasado un tiempo determinado en el contrato. Por tanto, el inquilino/optante no pierde el dinero invertido durante el arrendamiento, sino que forma parte del precio final del inmueble. Las principales estipulaciones del contrato son:

Entrada. El arrendatario/optante debe entregar una señal o prima de interés como primer pago,  esta cantidad de dinero de entrada permite garantizar la compra de la vivienda al finalizar el período de alquiler acordado. Un importe de 20% del precio de venta sería un mínimo para dar esa garantía. Si finalmente el arrendatario no compra la casa, el propietario se queda con lo abonado en la prima.

Tiempo del contrato. El inquilino tiene que realizar la opción de compra antes de la última mensualidad o liberar la casa. El tiempo de la opción de compra es generalmente entre 1 o 2 años. En el caso de que se trate de un alquiler de una vivienda habitual aunque la duración del contrato sea de 1 año, el inquilino, por ley, tiene derecho a seguir alquilando la casa hasta 5 años perdiendo el derecho a la opción de compra que se extingue en la fecha estipulada en el contrato.

Modalidad de amortización. Las mensualidades abonadas del alquiler se deducen del precio de venta. Generalmente se deducen en totalidad sin embargo el contrato puede definir otra modalidad como una amortización al 80 % durante el segundo año del alquiler.

Gastos  durante el alquiler. Es costumbre de que el arrendatario paga los gastos de luz, gas y agua, mientras el arrendador se hace cargo del IBI y de la basura.

Como todo contrato de alquiler este tiene que precisar las responsabilidades del arrendatario y del arrendador cuanto al alquiler. La otra parte del contrato expone los detalles de la opción de compra para el otorgamiento de la escritura pública de la compraventa.

Escriturar para dar seguridad.
Las partes deciden y pactan si este contrato se hace a través de un contrato privado o lo elevan a escrituras públicas en notaría para poder registrar en el REGISTRO de la PROPIEDAD con lo que conlleva. Al firmar en notaría se adecua el contrato a Ley y protege tanto el propietario en caso de denuncia por impago como el comprador por impedir al propietario de ceder ni vender a un tercero la propiedad mientras siga el contrato firmado en vigor. Es el arrendatario quien suele pagar los honorarios y gastos de la notaría y registro.

Ambas partes deben realizar sus respectivas declaraciones de renta y pagar los impuestos y tributos que la operación conlleve (ITP, ganancia en el IRPF o impuesto de sociedades)

Ventajas e inconvenientes para el propietario
Inconvenientes
·       Puede perder tiempo si finalmente el inquilino decide no comprar.
·       Durante el tiempo del contrato no puede vender la propiedad aunque le hagan una mejor oferta.
  • No podrá beneficiar de una subida de los precios del mercado inmobiliario, ya que el precio está fijado en el contrato.
Ventajas
·       Gana dinero con el alquiler desde el primer momento y sin renunciar a una futura venta.
·       Tiene una garantía de impago del alquiler por la prima inicial.
·       Si finalmente el inquilino no compra la casa, se queda con la prima abonada.


Ventajas e inconvenientes para el inquilino
Inconvenientes
·       Pierde la prima inicial si finalmente no compra la vivienda.
·       No podrá beneficiar de una bajada de los precios del mercado inmobiliario, ya que el precio está fijado en el contrato.
·       La carga fiscal para el inquilino es importante. El contrato está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por el alquiler y por la opción de compra.

Ventajas
·       La totalidad o parte del alquiler se descuenta del precio de la vivienda.
·       Se tiene la compra asegurada si se opta por ella en cualquier momento del alquiler.

Si necesitas más informaciones no dudes en llamarme,

Alexandre Strumeyer
Agente inmobiliario, embajador de EMBASSY Costa del Sol , Marbella
+34 622 22 70 78, Tel y Whatsapp,  Skype: astrumeyer
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