Ya está aprobado el Real Decreto-ley 26/2021 que ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2021 en el que se establecen dos métodos distintos de cálculo para obtener la base imponible y desde ahí poder obtener el importe de plusvalía a pagar, una vez aplicado el correspondiente gravamen. Estos métodos son el objetivo y el real.
Se pagua plusvalía sólo en caso de que haya una ganancia patrimonial. Quien venda un inmueble, en pérdidas, estará exento del pago de este impuesto de plusvalía municipal.
El
vendedor elige el método que da el menor importe para presentar su declaración de
impuestos de Plus Valía Municipal.
Inferior a 1 año |
1 año |
2 años |
3 años |
4 años |
5 años |
6 años |
7 años |
8 años |
9 años |
0.14 |
0.13 |
0.15 |
0.16 |
0.17 |
0.17 |
0.16 |
0.12 |
0.10 |
0.09 |
10 año |
11 año |
12 años |
13 años |
14 años |
15 años |
16 años |
17 años |
18 años |
19 años |
0.08 |
0.08 |
0.08 |
0.08 |
0.10 |
0.12 |
0.16 |
0.20 |
0.26 |
0.36 |
Igual
o superior a 20 años |
0.45 |
TIPO DE GRAVAMEN
Hasta 5 años 25,25
Hasta 10 años 20,00
Hasta 15 años 18,75
Hasta 20 años 18,00
CÁLCULO DE LA PLUS VALIA POR EL METODO
OBJETIVO
Base
imponible = Valor catastral del suelo x
Coeficiente base imponible
CÁLCULO DE LA PLUS VALIA POR EL METODO REAL
Beneficio = precio de venta -
precio de compra
Si el beneficio está inferior à 0 no
se paga impuesto de Plus Valía Municipal
Proporción
valor catastral del suelo = valor catastral del suelo /
valor catastral total
Base imponible = Beneficio x Proporción valor catastral del suelo
Plus valía municipal a pagar = Base imponible x Tipo de gravamen
Alexandre Strumeyer
Agente inmobiliario, embajador de EMBASSY Costa del Sol , Marbella
+34 622 22 70 78, Tel y Whatsapp,
alexandre@embassycostadelsol.com
FACEBOOK:
https://www.facebook.com/alexandre.strumeyer