miércoles, 2 de noviembre de 2022

¿Régimen de gananciales o régimen de separación de bienes?

En la mayoría de las Comunidades Autónomas cuando una pareja contrae matrimonio el régimen general que se aplica por defecto es el régimen económico de gananciales, a no ser que los cónyuges expresen cosa distinta.

El régimen de gananciales significa que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos de forma indistinta por cualquiera de ellos que se produzcan durante el matrimonio. Cuando esta sociedad se disuelva (fallecimiento, separación o divorcio), los bienes y derechos que se hubieran generado se atribuyen por mitades a ambos cónyuges.

Por el contrario, el régimen de separación de bienes significa que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus propios bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. El matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes cuando los cónyuges lo hayan pactado de forma expresa (excepto en aquellas comunidades autónomas en las que sea se aplica por defecto).

Y por último, en el caso de una pareja de hecho, cada uno es dueño en exclusiva de sus bienes salvo que los miembros de la pareja establecen en escritura pública otros pactos para regir su patrimonio común y sus relaciones económicas durante su convivencia.

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Alexandre Strumeyer

Agente inmobiliario, embajador de EMBASSY Costa del Sol , Marbella
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