domingo, 21 de febrero de 2021

En qué caso se puede desahuciar durante el estado de Alarma?

 El último año debido a la pandemia de la Covid-19 se ha producido un aumento de la morosidad en los contratos de alquiler de vivienda habitual.

 


Aunque es suficiente que se produzca un primer impago por parte del inquilino para poder notificar y exigir el pago de deuda, el estado de alarma paraliza hasta el 9 de mayo de 2021 los desahucios para los inquilinos de vivienda habitual que se encuentren en situación vulnerable sin alternativa de alojamiento. La paralización no es automática si no que el inquilino deberá de presentar en el juzgado la petición de suspensión.

 Para beneficiar de dicha suspensión el inquilino tiene que cumplir unas condiciones:

 situación de desempleo, ERTE, reducción de su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o una perdida sustancial de ingresos que no superen tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual IPREM. Este límite se incrementará bajo unas condiciones tal como  las personas mayores de 65 años o con discapacidad.

 También  la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicación fija y móvil, comunidad) tienen que  superar el 35% de los ingresos de los inquilinos.

Alexandre Strumeyer
Agente inmobiliario, embajador de EMBASSY Costa del Sol , Marbella
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