El usufructo
de un inmueble es el derecho real de una persona, denominada usufructuario, a
disfrutar de un bien que no le pertenece, siendo el propietario del inmueble
otra persona denominada nudo propietario pero sin tener derecho a utilizarlo ni
a obtener rentas de él, dicho derecho siendo cedido al usufructuario. Esta
situación suele presentarse después de una sucesión cuando el cónyuge hereda el
usufructo y los hijos la nuda propiedad. La plena propiedad o pleno dominio se
tiene cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.
El
usufructuario por tanto puede disfrutar del bien sin ser propietario y además
puede recibir las rentas que se generen del mismo tal como del alquiler.
El usufructo
puede ser vitalicio, que es aquel que termina cuando se extingue la vida de la
persona a quien le ha sido concedido, es decir, desde que recibe el usufructo
hasta su fallecimiento o temporal, aquel cuya duración está establecida desde
el momento de su concesión por lo que se establece el usufructo por un tiempo
determinado.
El
usufructuario no podrá vender el inmueble o constituir una hipoteca sobre él
sin embargo puede vender su derecho a
usar el bien.
El
usufructuario tendrá que asumir los gastos generales del inmueble. Serán de
cuenta del usufructuario el pago de las contribuciones y tasas, como por
ejemplo el pago del IBI, tasa de basura, gastos de suministros etc... Además
tendrá que asumir las reparaciones ordinarias del inmueble, entendiéndose éstas
como aquellas reparaciones derivadas del deterioro por el uso natural de las
cosas. Tendrá derecho a exigir al nudo propietario las reparaciones
extraordinarias y las cuotas de la comunidad de propietarios si la vivienda se
encuentra en un edificio en régimen de propiedad horizontal. El usufructuario
podrá hacer en la vivienda obras de mejoras, siempre y cuando no altere su
forma o su sustancia
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