martes, 7 de febrero de 2023

¿Qué derechos corresponden al USUFRUCTO de una vivienda?

 El usufructo de un inmueble es el derecho real de una persona, denominada usufructuario, a disfrutar de un bien que no le pertenece, siendo el propietario del inmueble otra persona denominada nudo propietario pero sin tener derecho a utilizarlo ni a obtener rentas de él, dicho derecho siendo cedido al usufructuario. Esta situación suele presentarse después de una sucesión cuando el cónyuge hereda el usufructo y los hijos la nuda propiedad. La plena propiedad o pleno dominio se tiene cuando usufructo y nuda propiedad coinciden en la misma persona.

 


El usufructuario por tanto puede disfrutar del bien sin ser propietario y además puede recibir las rentas que se generen del mismo tal como del alquiler.

El usufructo puede ser vitalicio, que es aquel que termina cuando se extingue la vida de la persona a quien le ha sido concedido, es decir, desde que recibe el usufructo hasta su fallecimiento o temporal, aquel cuya duración está establecida desde el momento de su concesión por lo que se establece el usufructo por un tiempo determinado.

El usufructuario no podrá vender el inmueble o constituir una hipoteca sobre él sin embargo puede vender su derecho a usar el bien.

 El usufructuario tendrá que asumir los gastos generales del inmueble. Serán de cuenta del usufructuario el pago de las contribuciones y tasas, como por ejemplo el pago del IBI, tasa de basura, gastos de suministros etc... Además tendrá que asumir las reparaciones ordinarias del inmueble, entendiéndose éstas como aquellas reparaciones derivadas del deterioro por el uso natural de las cosas. Tendrá derecho a exigir al nudo propietario las reparaciones extraordinarias y las cuotas de la comunidad de propietarios si la vivienda se encuentra en un edificio en régimen de propiedad horizontal. El usufructuario podrá hacer en la vivienda obras de mejoras, siempre y cuando no altere su forma o su sustancia

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