Una persona se considera residente en España cuando, o bien, permanezca
en España más de 183 días durante el año natural, o bien, que radique en España
el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de
forma directa o indirecta.
También se considerará que una persona tiene su residencia
habitual en España cuando residan habitualmente en España el cónyuge no
separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
No obstante a lo anterior, tendrán la consideración de residentes
en España a pesar de residir en otro país, aquellos que por razón de su cargo
tengan que desplazarse a otro país para desempeñar su trabajo, como por
ejemplo, los miembros de misiones diplomáticas españolas, o que formen parte de
delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por
la Autoridad Fiscal del país de que se trate. El plazo de validez de dichos
certificados se extiende a un año.
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Marbella. Si necesitas informaciones, consejos o ayuda para la compraventa de
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