Impuesto de Plusvalía municipal
La conocida como plusvalía municipal se llama realmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) y es un tributo que se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda
Depende
de los años de pertenencia de la propiedad, del valor catastral, y de un
coeficiente diferente según el municipio.
Aquí
encontraréis un enlace para calcularla con el número de matrícula (en el
formulario es el número fijo) que se encuentra en la carta de pago del IBI:
Si no sabe la matricula puedes calcular el impuesto de plus valia
municipal en esta página con el valor catastral
Impuesto de Ganancias
Además de esa plusvalía municipal, todos los propietarios que vendan un bien inmueble estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si residen en España. Y si no son residentes españoles, tendrán que pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Además de esa plusvalía municipal, todos los propietarios que vendan un bien inmueble estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si residen en España. Y si no son residentes españoles, tendrán que pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La venta de la casa en la que se vive (vivienda
habitual) queda libre de
impuestos si lo ingresado se destina a la compra de otra casa en el plazo
máximo de dos años, pero debe hacer constar sus intenciones en la
declaración de la renta del año en que haya vendido para disfrutar de ese
beneficio fiscal. La parte de los ingresos de la venta utilizada para la
amortización del capital de la hipoteca pendiente al día de la venta computa por el cálculo del impuesto de
ganancias. El mismo cálculo se aplica a otro tipo de situaciones en las que no
se reinvierte todo lo ingresado, ya se trate de la amortización de otro tipo de
deudas o la reserva como ahorro de una parte de lo ganado. Es decir, la exención
por reinversión se aplicará en proporción del dinero que se haya destinado de
forma efectiva a la compra de la nueva casa.
En la declaración de la renta habrá que declarar la ganancia patrimonial
que se obtenga por la venta de una vivienda.
Para calcular esa ganancia real, hay que seguir la fórmula de la
diferencia entre la venta de la vivienda y el valor por el que se compró, multiplicado por el coeficiente (fijado
por la propia Agencia Tributaria) que varía según el año en el que se adquirió
la vivienda. El valor de compra se obtiene de la suma del coste de la casa
(valor de adquisición más todas las inversiones que se han realizado para
mejorar el bien inmueble) más los gastos inherentes a la misma, lo que a
su vez incluye impuestos, notaría, registro y gestoría, comisiones de
intermediarios pero no así los intereses pagados.
Coeficientes:
se pueden comprobar los valores del coeficiente con el siguiente enlace:
Las ganancias tributan en función de los siguientes tramos:
hasta 6.000 euros -> tipo del 19%
Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros -> tipo del 21%
Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros -> tipo del 21%
Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros -> tipo del 23%
Ganancias superiores a los 200.000 euros -> tipo del 26%
Mayores de 65 años
Ganancias superiores a los 200.000 euros -> tipo del 26%
Mayores de 65 años
Existe una excepción a la norma general y es la de personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En estos casos la transmisión de la vivienda habitual siempre estará exenta de tributar. Si uno de los dos es menor de los 65 años, habrá que tributar por la mitad de la plusvalía. En el caso de una vivienda no habitual las ganancias obtenidas a partir de los 65 quedan exentas, con la condición de que los ingresos se reinviertan en una renta vitalicia, que deberá tener una periodicidad inferior o igual al año. Deberá hacer esta reinversión en el plazo máximo de seis meses y el importe reinvertido con derecho a exención no podrá superar los 240.000 euros
Gastos cancelación de hipoteca
Cuando vendes una casa y estás
pagando todavía una hipoteca por ella, el hecho de cancelar esa deuda
hipotecaria acarrea también un pago adicional, tal y como se incluye en todos
los contratos.
En los préstamos
hipotecarios a interés variable, esta comisión está limitada como máximo 1%
(salvo que se tengan otras condiciones firmadas), cuando la cancelación del
préstamo no es consecuencia de una subrogación a otra entidad.
Si la hipoteca se ha
formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007 a personas físicas sobre una
vivienda, los bancos sólo pueden cobrar una comisión por desistimiento, que son
las siguientes:
0,5% de lo amortizado
anticipadamente, si se produce dentro de los cinco primeros años de vida
de la operación.
0,25% de lo amortizado anticipadamente, si se produce a partir del quinto año.
Unos Enlaces :
para mayores de 65 años:
Si
necesita ayuda para vender su propiedad en Marbella, contacteme:
Alexandre Strumeyer
Agente
inmobiliario, embajador de EMBASSY Costa del Sol en Marbella
0034
622 22 70 78
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