jueves, 14 de noviembre de 2019

Impuetos al vender una propiedad

A vender una propiedad, el vendedor tiene que pagar los impuestos siguientes:



Impuesto de Plusvalía municipal

La conocida como plusvalía municipal se llama realmente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTU) y es un tributo que se paga al ayuntamiento que corresponda, es decir, donde está ubicada la vivienda
Depende de los años de pertenencia de la propiedad, del valor catastral, y de un coeficiente diferente según el municipio.
Aquí encontraréis un enlace para calcularla con el número de matrícula (en el formulario es el número fijo) que se encuentra en la carta de pago del IBI:
Si no sabe la matricula puedes calcular el impuesto de plus valia municipal en esta página con el valor catastral

Impuesto de Ganancias

Además de esa plusvalía municipal, todos los propietarios que vendan un bien inmueble estarán sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) si residen en España. Y si no son residentes españoles, tendrán que pagar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

La venta de la casa en la que se vive (vivienda habitual) queda libre de impuestos si lo ingresado se destina a la compra de otra casa en el plazo máximo de dos años, pero debe hacer constar sus intenciones en la declaración de la renta del año en que haya vendido para disfrutar de ese beneficio fiscal. La parte de los ingresos de la venta utilizada para la amortización del capital de la hipoteca pendiente al día de la venta  computa por el cálculo del impuesto de ganancias. El mismo cálculo se aplica a otro tipo de situaciones en las que no se reinvierte todo lo ingresado, ya se trate de la amortización de otro tipo de deudas o la reserva como ahorro de una parte de lo ganado. Es decir, la exención por reinversión se aplicará en proporción del dinero que se haya destinado de forma efectiva a la compra de la nueva casa.

En la declaración de la renta habrá que declarar la ganancia patrimonial que se obtenga por la venta de una vivienda.
Para calcular esa ganancia real, hay que seguir la fórmula de la diferencia entre la venta de la vivienda y el valor por el que se compró, multiplicado por el coeficiente (fijado por la propia Agencia Tributaria) que varía según el año en el que se adquirió la vivienda. El valor de compra se obtiene de la suma del coste de la casa (valor de adquisición más todas las inversiones que se han realizado para mejorar el bien inmueble) más los gastos inherentes a la misma, lo que a su vez incluye impuestos, notaría, registro y gestoría, comisiones de intermediarios pero no así los intereses pagados.
Coeficientes: se pueden comprobar los valores del coeficiente con el siguiente enlace:
 
Las ganancias tributan en función de los siguientes tramos:
hasta 6.000 euros -> tipo del 19%
Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros -> tipo del 21%
Ganancias entre 50.000 y 200.000 euros -> tipo del 23%
Ganancias superiores a los 200.000 euros -> tipo del 26%

Mayores de 65 años

Existe una excepción a la norma general y es la de personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En estos casos la transmisión de la vivienda habitual siempre estará exenta de tributar. Si uno de los dos es menor de los 65 años, habrá que tributar por la mitad de la plusvalía. En el caso de una vivienda no habitual las ganancias obtenidas a partir de los 65 quedan exentas, con la condición de que los ingresos se reinviertan en una renta vitalicia, que deberá tener una periodicidad inferior o igual al año. Deberá hacer esta reinversión en el plazo máximo de seis meses y el importe reinvertido con derecho a exención no podrá superar los 240.000 euros

Gastos cancelación de hipoteca

Cuando vendes una casa y estás pagando todavía una hipoteca por ella, el hecho de cancelar esa deuda hipotecaria acarrea también un pago adicional, tal y como se incluye en todos los contratos.

En los préstamos hipotecarios a interés variable, esta comisión está limitada como máximo 1% (salvo que se tengan otras condiciones firmadas), cuando la cancelación del préstamo no es consecuencia de una subrogación a otra entidad.

Si la hipoteca se ha formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007 a personas físicas sobre una vivienda, los bancos sólo pueden cobrar una comisión por desistimiento, que son las siguientes:

0,5% de lo amortizado anticipadamente, si  se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación.

0,25% de lo amortizado anticipadamente, si se produce a partir del quinto año.

Unos Enlaces :

para mayores de 65 años:

Si necesita ayuda para vender su propiedad en Marbella, contacteme:

Alexandre Strumeyer
Agente inmobiliario, embajador de EMBASSY Costa del Sol en Marbella
0034 622 22 70 78


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